
TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES
Es un procedimiento judicial laboral especial y sumario que protege al trabajador de los actos del empresario que vulneren los derechos regulados en los artículos 14 al 29 de la Constitución Española.
El procedimiento viene regulado en el artículo 177 de la Ley Reguladora de Jurisdicción Social en el que indica que cualquier trabajador o sindicato que, invocando un derecho o interés legítimo, considere lesionados los derechos de libertad sindical, huelga u otros derechos fundamentales y libertades públicas, incluida la prohibición de tratamiento discriminatorio y del acoso, podrá recabar su tutela a través de este procedimiento cuando la pretensión se suscite en el ámbito de las relaciones jurídicas atribuidas al conocimiento del orden jurisdiccional social o en conexión directa con las mismas, incluidas las que se formulen contra terceros vinculados al empresario por cualquier título, cuando la vulneración alegada tenga conexión directa con la prestación de servicios
LOS DERECHOS QUE PROTEGE AL TRABAJADOR
Los derechos que protege este procedimiento judicial son los siguientes:
Art 14: Igualdad ante la Ley
Artículo 15: Derecho a la integridad física y moral.
Art 16. Libertad ideológica y religiosa
Artículo 17. Libertad personal
Art 18. Derecho al honor a la intimidad y a la protección de datos
Artículo 19. Libertad de residencia y circulación
Art 20. Libertad de expresión
Artículo 21. Derecho de reunión y de manifestación
Art 22. Derecho de asociación
Artículo 23. Derecho a la participación política.
Art 24. Derecho a la tutela judicial efectiva
Artículo 25. Principio de legalidad
Art 26. Prohibición de los tribunales de honor
Artículo 27. Derecho a la educación y libertad de enseñanza
Art 28. Libertad sindical y derecho a la huelga
Artículo 29. Derecho de petición
LA TRAMITACIÓN
La tramitación de un procedimiento especial de derechos fundamentales tiene carácter urgente a todos los efectos, siendo preferente respecto de todos los que se sigan en el juzgado o tribunal. Los recursos que se interpongan se resolverán por el Tribunal con igual preferencia. 
LA INDEMNIZACIÓN
La demanda que deberá hacerla un abogado especialista en derechos fundamentales debe indicarse la cuantía de la indemnización pretendida por los diversos daños y perjuicios que ha sufrido el trabajador. Cuando resulten difícil su estimación deberá establecer las circunstancias relevantes para la determinación de la indemnización solicitada, incluyendo la gravedad, la duración, y la consecuencia del daño, o las bases del cálculo de los perjuicios estimados para el trabajador.
LA SENTENCIA.
La sentencia declarará haber lugar o no al amparo judicial solicitado y, en caso de estimación de la demanda, según las pretensiones concretamente ejercitadas:
- Declarará la existencia o no de vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas, así como el derecho o libertad infringidos, según su contenido constitucionalmente declarado, dentro de los límites del debate procesal y conforme a las normas y doctrina constitucionales aplicables al caso, hayan sido o no acertadamente invocadas por los litigantes.
- Declarará la nulidad radical de la actuación del empleador, asociación patronal, Administración pública o cualquier otra persona, entidad o corporación pública o privada.
- Ordenará el cese inmediato de la actuación contraria a derechos fundamentales o a libertades públicas, o en su caso, la prohibición de interrumpir una conducta o la obligación de realizar una actividad omitida, cuando una u otra resulten exigibles según la naturaleza del derecho o libertad vulnerados.
- Dispondrá el restablecimiento del demandante en la integridad de su derecho y la reposición de la situación al momento anterior a producirse la lesión del derecho fundamental, así como la reparación de las consecuencias derivadas de la acción u omisión del sujeto responsable, incluida la indemnización que procediera.

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