
MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LA CONDICIONES DE TRABAJO.
El artículo de 41 del Estatuto de los Trabajadores, determina que el empresario podrá modificar de manera unilateral siempre y cuando existan causas económicas. Técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
LISTA AFECTADA
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
- Jornada de trabajo: En este aspecto nos podemos encontrar con cambios como en el tipo de jornada (de partida a completa o viceversa), también al tiempo que dura dicha jornada (si se amplía o reduce).
- Horario y distribución del tiempo de trabajo: En este caso estamos hablando de la distribución del trabajo por ejemplo entre los días de la semana. Que pases de trabajar de lunes a viernes a hacerlo de miércoles a domingo, por ejemplo
- Régimen de trabajo a turnos: Puede contemplar cambios de turnos, un incremento de turnos de noche…
- Sistema de remuneración y cuantía salarial: En este punto se recoge todo lo relacionado con la retribución que percibe el trabajador, como recortes de salario, eliminación de complementos, imposición de pago de parte del salario en especie, ect.
- Sistema de trabajo y rendimiento: En este aspecto se refiere al sistema de incentivos o primas por rendimiento.
- Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional: Tiene que ver con la asignación de las tareas que se asignan al trabajador.
OBLIGACIÓN DE JUSTIFICACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DE LAS CAUSAS ALEGADAS.
Las modificaciones que alegue la empresa deberá ser una causa justificadas objetivamente debe versar sobre la competencia productividad u organizativas técnicas o de trabajo en la empresa. Por tanto, para que las condiciones sean justificadas deben ser causas reales para contribuir a una mejora de la situación de la empresa.
Opciones que puede tomar el trabajador
Una vez el trabajador recibe la carta de la modificación de sustancial de trabajo puede hacer tres cosas que son las siguientes:
- Aceptar la medida.
- Rescindir su contrato percibiendo una indemnización de 20 días salario por un año de servicio con un máximo de 9 mensualidades.
- Impugnar la modificación de medidas, el trabajador tiene 20 días a contar desde la notificación. Esta medida puede ser porque el empresario no ha seguido el procedimiento correctamente, o porque no existe tales causas alegadas por el empresario o por lo que el trabajador crea conveniente. La impugnación se efectúa en los juzgados de lo Social y saldrá sentencia en caso de salir estimatoria se le reconocerá los derechos en las mismas condiciones anteriores.

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