
DESPIDO PROCEDENTE
¿QUÉ ES EL DESPIDO PROCEDENTE?
El despido procedente es aquel en el que el empresario acredita con pruebas las causas que le han motivado a rescindir el contrato que le unía laboralmente al trabajador. Por tanto, si dichas causas son de índole disciplinaria, no habrá necesidad de llevar a cabo ningún tipo de indemnización. En cambio, si se trata de un despido objetivo, la indemnización a pagar será de 20 días por año trabajado hasta llegar a un máximo de 12 mensualidades.
DESOBEDIENCIA O INDISCIPLINA
Hay que recordar que para el despido sea declarado procedente el empresario deberá demostrar el hecho que da al despido. En este caso la desobediencia o indisciplina quiere decir que el trabajador a incumplimiento del artículo 5 del Estatuto de los trabajadores que dice que “Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas”
Pero hay que recordar que las instrucciones deben dirigirse únicamente al ámbito laboral y no pueden esas instrucciones violar otras leyes como puedas ser los derechos fundamentales.
FALTAS DE ASISTENCIAS
Este es un tipo de despido objetivo, pero el empresario debe demostrar las faltas de asistencia de trabajo, este es el despido más objetivo ya que bastante sencillo demostrar, pero como siempre hemos dicho para que sea considerado procedente debe el empresario demostrar
La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado
Para que sea declarado procedente es necesario que el empresario pueda demostrar tres hechos:
- Una efectividad de la disminución del rendimiento del trabajador que sea cuantificado con la comparación de la actividad que normalmente realizaba.
- La conducta de la disminución del trabajo debe ser continuada en el tiempo.
- Que la causa de la disminución del trabajo sea causa exclusiva de la voluntad del trabajador.
La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo
Es un hecho que para proceder el empresario a realizar un despido procedente por este motivo deberá demostrar lo siguientes hechos:
Habitualidad: La conducta del trabajador debe ser reiterativa no puede ser un hecho puntual.
Repercusión negativa en el trabajo: No basta con que el empresario demuestre que sea habitual el hecho de que su trabajador acuda al puesto de trabajo bajo los efectos del alcohol o drogas, si no que será necesario que tenga impacto negativo en el trabajo.
Probar el estado de embriaguez o tóxico: Es lo más difícil de probar por parte del empresario, el empresario deberá demostrar el estado de embriaguez o toxico del trabajador
¿El despido procedente da derecho a paro?
Por ultimo independientemente de la calificación del despido si el trabajador cumple los requisitos de obtener la prestación del paro podrá acceder a el desempleo.
Es cierto que, si luego después de que el empresario nos despida como un despido procedente, pero en el juzgado podemos demostrar la improcedencia del mismo y el empresario en su opción decide de readmitirnos debemos devolver lo cobrado por el paro y el empresario nos abonará los salarios de tramitación (que serán más altos de lo pagado por el paro).

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