
¿QUÉ ES EL FOGASA?
Es un organismo que depende del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago por insolvencia o concurso de acreedores del empresario.
¿QUÉ PAGA FOGASA?
Paga a los trabajadores, los salarios con sus pagas extraordinarias, incluye también los salarios de tramitación, pendientes de pago por declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa.
También abonan a los trabajadores las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme el artículo 50, 51 y 52 del Estatuto de los trabajadores y el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de Julio Ley Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan.
LO MÁXIMO QUE PAGA.
FOGASA no paga el 100% en todos los casos a pesar de que sean salarios o indemnizaciones descritas en el punto anterior.
La cantidad máxima que paga el Fondo de Garantía Salarial, es la que resulta de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de ciento veinte días.
Sobre las indemnizaciones FOGASA abonará la cantidad máxima de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del Salario Mínimo Interprofesional, con pagas extras.
PLAZOS PARA RECLAMAR AL FOGASA
Para reclamar las prestaciones al FOGASA, los trabajadores disponen de un año contado a partir de la fecha en que se haya celebrado el acto de conciliación, se haya dictado sentencia, resolución de la autoridad laboral o resolución judicial complementaria.
Este plazo se interrumpe por el ejercicio de las acciones ejecutiva de los créditos en los casos en los que el empresario se encuentre en concurso de acreedores.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
- Certificado de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
- En el caso de que se solicite el abono de salarios, el acta de acta de conciliación o sentencia del Juzgado de lo Social.
- En el caso de que se solicite el abono de una indemnización, la sentencia o resolución administrativa que autorice la extinción del contrato de trabajo. A esta última se debe acompañar el de acta de conciliación o resolución judicial donde se cuantifiquen las indemnizaciones.
- Si la indemnización que se solicita deriva de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, es necesario aportar la carta de despido y resolución judicial que cuantifique la indemnización.
- Debe aportarse el documento que acredite la situación de insolvencia del empresario. En el caso de ejecución en vía laboral, el auto de insolvencia. En el caso de procedimiento concursal, la Providencia de admisión a trámite del procedimiento de concurso de acreedores y la certificación de que el crédito que ostenta el trabajador contra la empresa está reconocido.
¿CÓMO SE PAGA LA PRESTACIÓN?
Una vez intervenido y resuelto el expediente, se cursa la orden de pago a la entidad financiera colaboradora. Quién a su vez cursa las órdenes de transferencia a las entidades bancarias que constan en las solicitudes de las personas beneficiarias. La notificación se efectuará, una vez resuelto el expediente administrativo, directamente desde la Secretaria General del Organismo al domicilio que conste en la solicitud.

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