
RECLAMACIÓN DE SALARIO O SUELDO.
El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores determina que La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
¿CUÁNDO DEBO RECLAMAR?
Se puede reclamar la cantidad desde el momento de que se te adeuda un salario o bien una parte del mismo. En el momento de la reclamación no hace falta que estés trabajando en la empresa.
Lo importante que desde que se te adeuda la cantidad el máximo tiempo que tienes para reclamar es un año, después del año ya no podrás reclamar la cantidad.
En caso de que el empresario se declare insolvente para el pago del salario o parte del mismo, siempre pagará FOGASA, para ello habrá que demandar también a FOGASA en el momento de la demanda.
CONCILIACIÓN CMAC
Para la relación de salarios o de tu salario antes de la vía judicial hay que presentar papeleta de conciliación. Desde la presentación de la papeleta de conciliación se interrumpe el plazo de prescripción del año. reclamación de salario
La papeleta del CMAC es obligatoria antes de presentar la demanda judicial. 
DENUNCIAR A LA EMPRESA EN LA INSPECCIÓN DE TRABAJO.
Una opción que tiene el trabajador para presionar a la empresa es denunciar a la empresa en la inspección de trabajo. En la denuncia habrá que redactar los hechos y aportar la mínima prueba.
Si la Inspección comprueba la veracidad de la denuncia procederá a sancionar a la empresa, ya que los retrasos en el pago del salario, cuando son reiterados, son constitutivos de infracción muy grave en materia de relaciones laborales.
Esto no obliga a la empresa a abonar las cantidades adeudadas, pero sí que puede sentirse presionada para pagar después de la sanción de la inspección.
MONITORIO LABORAL
La segunda opción que puede hacer el trabajador es la del monitorio que es un procedimiento bastante ágil y rápido, pero debes cumplir una serie de condiciones, que son las siguientes:
- Reclamaciones frente a empresarios que no se encuentren en situación de concurso.
- Las cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada, derivadas de su relación laboral, excluyendo las reclamaciones de carácter colectivo.
- En cantidades que no excedan de 6.000 euros.
Si se admite la demanda de monitorio, se le requerirá al empresario para que en el plazo de días pague al trabajador. Trascurrido el plazo el empresario puede hace 3 cosas. La primera pagar al trabajador y el procedimiento finaliza. La segunda opción es no contestar en este caso es darle al trabajador la razón, pero el trabajador deberá ejecutar para que se le embargue al empresario y la tercera opción es que el empresario se opone, en este caso nos darán plazo de 4 días para presentar demanda de cantidad ordinaria.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE RECLAMACIÓN DE CANTIDADES.
La tercera opción que tiene el trabajador es reclamar los salarios adeudados, en el plazo de un año a través del procedimiento ordinario, presentada la demanda, el Juez de lo Social dictará sentencia tras lo cual:
- la empresa abonará la cantidad íntegra al que el juez ha condenado al empresario
- Si la empresa no ha abonado al trabajador las cantidades adeudadas de manera voluntaria, será necesario solicitar la ejecución de sentencia independientemente de que con anterioridad se le haya indicado al juez los bienes del empresario, para que en caso de insolvencia proceda a iniciar embargo de sus bienes. reclamación de salario
INTERESES.
En virtud del artículo 29.3 del estatuto de los trabajadores determina, que el interés de por mora en el pago del salario será el 10% de lo adeudado. Por tanto, todas las reclamaciones de salarios habrá que solicitar el 10% por intereses. reclamacion de salario
IMPAGOS CONTINUADOS
Cuando los retrasos e impagos de salarios son continuados, el trabajador tiene la opción de iniciar el procedimiento ordinario de reclamación de cantidades o extinguir el contrato de trabajo conforme el articulo 50.1 b del Estatuto de los Trabajadores, con derecho a la misma indemnización que le correspondería en el caso de un despido improcedente.
Con esta extinción el trabajador pasaría a estar en situación legal de desempleo y tendría derecho a cobrar la prestación de desempleo correspondiente. reclamacion de salario.

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