
¿QUÉ ES UN DESPIDO DISCIPLINARIO?
El despido disciplinario está regulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
Se considerará incumplimientos los siguientes hechos:
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
- Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido.

REQUISITOS DE UN DESPIDO DISCIPLINARIO.
El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.
Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constase, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.
IMPUGNAR DESPIDO DISCIPLINARIO
El trabajador dispone de 20 días hábiles a contar desde la fecha de efectos del despido para presentar demanda judicial contra el mismo, previo conciliación (CMAC), el despido podrá ser calificado como procedente, improcedente o nulo.
- Será despido procedente si queda justificada la causa que lo motivó.
- Estará despido improcedente cuando no quede justificada la causa que lo motivó, y no se considere nulo por otros motivos.
- Será despido nulo aquél que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o que se produzca con vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
DERECHOS DEL TRABAJADOR DE UN DESPIDO DISCIPLINARIO.
Los derechos de los trabajadores ante un despido disciplinario son relativamente pocos, pero son los siguientes:
- La empresa no tiene que dar un preaviso de 15 días al despido. Este puede ser de manera inmediata. Normalmente es de manera inmediata.
- El despido disciplinario no tiene derecho a indemnización si no se recurre dicha sanción y por tanto el juez o la empresa determinan en sede de CMAC o Judicial que es improcedente.
- Se tiene derecho a finiquito (salario trabajado, mas vacaciones, y pagas extraordinarias.)
- Se tiene derecho a desempleo (paro) si se ha cotizado al menos un año en los últimos seis años.

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