
DESPIDO
El despido en España esta regulado en el Estatuto de los Trabajadores en los artículos del 51 al 56. El articulo 51 del estatuto de los trabajadores regula los despidos colectivos. Los artículos 52 y 53 del mismo texto normativo se regula los despidos objetivos. Los artículos 54 y 55 se regulan los despidos disciplinarios. Por último el articulo 56 se regulan los despidos improcedentes.
DESPIDO OBJETIVO
El despido objetivo es cuando la empresa para despedir en base a estas causas, debe acreditar que atraviesa una situación mala situación económica , como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente en su nivel de ingresos ordinario o ventas. En todo caso, se entiende que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
DESPIDO DISCIPLINARIO
El despido disciplinario es aquel despido que se realizada debido a las faltas de asistencia o puntualidad al trabajo, indisciplina o desobediencia en el trabajo, ofensas verbales o físicas, transgresión de la buena fe contractual, disminución del rendimiento, embriaguez o toxicomanía, acoso discriminatorio. Los trabajadores, también pueden ser despedidos y sancionados en virtud de los incumplimientos laborales de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en los convenios colectivos que les sean aplicables.
DESPIDO IMPROCEDENTE
Un despido improcedente cuando el Empresario no ha podido acreditar las causas motivadoras del mismo, es decir, cuando no ha podido probar los hechos que ha imputado al trabajador en la carta de despido, también cuando las causas alegas en la carta de despido no requieren la gravedad suficiente para justificar la procedencia del mismo.



