
¿CUÁNDO SE PUEDE DESPEDIR A UNA EMPLEADA DEL HOGAR?
La relación laboral de una empleada del hogar está regulada en virtud del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
Las formas de terminar o despedir a una empleada del hogar son las siguientes:
- Desistimiento del empleador o empresario:El empleador o empresario puede, sin la necesidad de indicar una causa, extinguir la relación laboral abonando al trabajador una indemnización de 12 días por cada año trabajado con el límite de nueve mensualidades. Además, se deberá de realizar un preaviso de 12 días en caso de que la relación laboral supere el año de duración, o de 7 días en caso contrario. Si el preaviso no se cumple, se deberá de abonar un día de salario por cada día de ausencia de preaviso. La indemnización debe abonarse en el momento que se comunica la extinción de la relación laboral en efectivo
- Despido disciplinario: En caso de un incumplimiento grave y culpable del trabajador, el titular del hogar familiar podrá extinguir la relación laboral sin derecho a una indemnización ni necesidad de preaviso. Las causas que motiven el despido se deberán indicar en la carta de despido que deberá entregarse por escrito al trabajador.
- Fin de contrato temporal. Cuando tenga una relación temporal el trabajador tiene derecho a una indemnización de 12 días por año trabajado. Es la misma indemnización que cuando se da el desistimiento del empleador o empresario.

¿Qué opciones tiene el trabajador?
Si la empleada del hogar, no está conforme con el despido realizado por el empresario deberá impugnarlo en los tribunales en el plazo de 20 días hábiles.
POSIBILIDAD DE NULIDAD EMPLEADA DEL HOGAR.
Sí, el despido de un empleado de hogar puede ser declarado nulo.
En la práctica cuando se decreta la nulidad del despido, los juzgados y tribunales no obligan a la readmisión, respetando la inviolabilidad del domicilio, no pudiendo obligar a nadie que tener a otra persona dentro de su casa.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia de 8 de abril de 2013, condena a la empleadora a pagar la indemnización por despido improcedente como si la trabajadora no fuese empleada de hogar, es decir, con las cantidades superiores que se pagan al resto de trabajadores.

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